En el voto 7446-2020, la Sala Constitucional conociendo de un reclamó por haberse realizado una audiencia sin que el Tribunal realizara las gestiones para trasladar al imputado desde el Centro de detención donde se encontraba, sino que la realizó mediante videoconferencia, prorrogándose en ella la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. Para la Sala Constitucional, en el contexto de la situación de emergencia sanitaria producto de la pandemia por el coronavirus COVID-19, lo actuado por el Tribunal recurrido, en acatamiento de la Circular 57-2020 del Poder Judicial tuvo como finalidad proteger la salud y la vida del encartado, por el peligro inherente a su desplazamiento fuera del centro penal donde estaba recluido. También señaló que en tiempos normales esto no se justificaría, pero tratándose de situaciones de emergencias, donde está en riesgo la salud y la vida, no solo del amparado, sino de toda la población, tal forma de proceder estaba “más que justificado”. Se dijo además que “Se viven tiempos excepcionales, frente a los cuales se hace necesario procurar la continuidad de los servicios públicos, como la administración de la justicia, pero tomando medidas, igualmente, excepcionales, en tutela de derechos fundamentales, no solo de la libertad de tránsito, sino, además, de los antes citados, sin los cuales no es posible la existencia misma de otros derechos. De ahí que se estima que no tiene asidero el reclamo de la recurrente, pues la incomparecencia de su representado, en el contexto de la pandemia mundial, está justificado. Véase, en igual sentido, el voto No. 2020-007173 de las 09:20 hrs. del 14 de abril de 2020. Máxime que también ha informado la autoridad recurrida que, en esa audiencia, en la cual se prorrogó la prisión preventiva del encartado hasta el 07 de abril de 2020 y donde intervinieron la representación Fiscal y de la Defensa Pública, el tutelado hizo uso de la palabra, en el ejercicio de la defensa material.”