Que el Ministerio de Salud adoptó medidas sanitarias en los despachos del Poder Judicial, ante situación de riego para la salud de las personas que se encuentran ubicados en los mismos.
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Que resulta indudable que las personas funcionarias judiciales interactúan con otras, tanto en el trayecto a sus labores de trabajo, como en sus labores ordinarias, lo que acrecienta el riesgo de contagio, tanto para ellas, como sus familias y terceros.
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Que, conforme a la situación al día de hoy, Corte advirtió que ha operado un cambio de circunstancias fácticas en diferentes despachos judiciales y en el entorno institucional que obligó a adoptar medidas de urgencia y necesidad para cautelar la vida, salud y seguridad, ya no solo de las personas servidoras judiciales y de usuarios, sino también de sus familias y ante todo las personas vulnerables que habitan con las mismas.
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Que por la actividad que desarrolla por el Poder Judicial y los servicios prestados a la población nacional, existe un riesgo evidente de contagio y por ende de vulnerabilidad, a pesar de las medidas adoptadas hasta el momento por el Consejo Superior y esta Corte, toda vez que implica la afluencia constante de usuarios y la presencia de los mismos junto con las personas trabajadoras, sus abogadas y abogados y acompañantes, que incide en una mayor posibilidad de que sea impactado el servicio por la afectación a los mismos.
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Que entre las circunstancias a ponderar, estima esta Corte que la infraestructura de los Circuitos Judiciales y aquellos lugares donde se alquilan recintos para uso oficial, no necesariamente cuentan con los lineamientos del Ministerio de Salud en cuanto la dimensión de 1.8 metros de distancia entre ocupantes del recinto, siendo así que la población servidora judicial no está exenta de contagiarse entre sí ni tampoco de contagiar a las personas usuarias, así como que estos lo transmitan a nuestros servidores, muchas de ellas personas adultas mayores, población ya de por sí vulnerable, lo que implica un riesgo latente.
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Que pretender mantener la vigencia del funcionamiento judicial, conlleva la responsabilidad patronal del Poder Judicial en los posibles riesgos que su decisión propicie en el contagio del personal judicial y las personas usuarias.
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Que la realización de audiencias orales por videoconferencia, no lesiona derechos ni libertades de las personas usuarias de la administración de justicia y permite evitar la exposición a un posible contagio, sobre todo de las personas privadas de libertad que deben asistir a esas diligencias, y de las personas con las que cohabitan en las instalaciones de los Centros de Atención Integral del Ministerio de Justicia.
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Que un aumento en la exposición del personal judicial al riesgo por contagio, elevaría las licencias por incapacidad médica que a la postre perjudicará el funcionamiento institucional a corto, mediano y largo plazo y podrían implicar responsabilidad tanto para el Estado como para los tomadores de decisiones.
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Que los servicios de salud del Poder Judicial, así como los brindados por el sistema de seguridad social nacional podrían ser insuficientes ante el aumento de casos que se irán generando durante el desarrollo de la situación de emergencia, como las reglas de la ciencia indica.
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Que toda conducta administrativa que implique un daño significa la existencia de una responsabilidad objetiva, que podría generar procesos de responsabilidad por parte de servidores, usuarios y terceros, de no adoptarse las medidas necesarias y suficientes para evitar un contagio con motivo de la prestación de servicios