Que la declaratoria de emergencia de la indicada Ley faculta a la administración a actuar de manera urgente e inmediata ante un estado de emergencia, mediante la realización de conductas excepcionales que operan ante un peligro inminente, entendido como la probabilidad irrefutable, por evidencia comprobada por una inspección de campo o por observaciones y estudios técnicos y científicos, de que ocurrirá una emergencia en un plazo predecible.
12
Que la indicada ley establece como un principio a seguir por la Administración en un caso de emergencia, la preparación entendida como un conjunto de actividades y medidas tomadas previamente, para asegurar una respuesta anticipada y efectiva ante el impacto negativo de un suceso y así procurar el control de los elementos conformantes del riesgo, mediante el manejo de los factores de amenaza y de los factores que determinan las condiciones de vulnerabilidad.
13
Que, ante un estado declarado de emergencia, el juicio de ponderación determina que el bien jurídico de menor jerarquía debe ceder frente al de rango, siendo la vida humana, el bien jurídico tutelado por excelencia.
14
Que mediante decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, dispuso declarar emergencia nacional con motivo de la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.
15
Que el indicado decreto ejecutivo establece que dentro de los alcances del mismo se tienen por comprendidas, entre otras, todas las actividades tendientes a la contención y control de los brotes de la referida enfermedad, así como todas las acciones, obras y servicios necesarios para salvaguardar la vida y salud de los habitantes y preservar el orden público.
16
Que de conformidad con el artículo 10 del referido decreto, la declaratoria de emergencia será comprensiva de toda actividad administrativa del Estado necesaria para resolver las imperiosas necesidades de las personas.
17
Que, en sendas resoluciones, la Sala Constitucional ha señalado que en el estado de necesidad y urgencia, por aplicación del principio "salus populi suprema lex est", el bien jurídico más débil debe ceder ante el bien jurídico más fuerte, flexibilizando parcialmente el principio de legalidad por el de necesidad en presencia de circunstancias excepcionales o anormales como las que actualmente vive la humanidad.
18
Que tanto esta Corte como el Consejo Superior del Poder Judicial, acorde con las disposiciones del Ministerio de Salud han venido adoptando una serie de medidas orientadas a prevenir la expansión y contagio de la indicada enfermedad COVID-19 con motivo de las actividades de administración de justicia y auxiliares y de apoyo administrativo que se prestan en este Poder de la República.
19
Que, de conformidad con el informe sobre el impacto del racionamiento del agua en oficinas judiciales, existe afectación en una serie de despachos del valle central en cuanto al suministro de la misma, a pesar de las medidas de mitigación adoptadas por la Dirección Ejecutiva, lo que incrementa el riesgo de contaminación con la indicada enfermedad.
20
Que de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a esta Corte el gobierno y el carácter de órgano superior de este Poder.