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80-2011 | Corte Plena | Políticas del Programa Hacia Cero Papeles del Poder Judicial. | LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES |
1) Corte Plena en sesión N° 16-09 del 1 de mayo de 2009, artículo XXI, aprobó las “Medidas para la Contención del Gasto”. El punto 16 indica que se deberá potenciar el uso de los medios electrónicos de comunicación, con el propósito de disminuir el consumo de papel. 2) Política I: Maximizar el uso de herramientas tecnológicas[1] en aquellas oficinas y despachos del Poder Judicial, que disponen de las mismas, como medio para alcanzar una Justicia sin papeles. |
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46-2012 (punto 2.7 |
Corte Plena | Lineamientos para la restricción en el proceso de formulación presupuestaria 2013. | TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS |
2.7. Potenciar el uso de los medios tecnológicos para las actividades de capacitación, tales como la virtualización de los cursos y la videoconferencia. |
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012-2010 | Consejo Superior | Notificación de resoluciones por medio de fax | DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS | No contiene temas de videoconferencias o de audiencias. |
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122-2010 | Corte Plena | Tramitación de expedientes judiciales por medio de sistemas informáticos o nuevas tecnologías. | DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS | La Corte Plena en sesión Nº 22-2010 del 16 de agosto de 2010, artículo XIX, acordó autorizar a aquellos despachos que así lo soliciten, en todas las materias y sus instancias, la tramitación de expedientes judiciales mediante sistemas informáticos o nuevas tecnologías, que promuevan la disminución y el no uso de papel. |
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008-2014 | Corte Plena | Protocolo de Actuaciones para Comunicaciones Judiciales Directas en Asuntos de Derecho Internacional de Familia. | TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS |
2.7. Potenciar el uso de los medios tecnológicos para las actividades de capacitación, tales como la virtualización de los cursos y la videoconferencia. F. COMUNICACIONES ORALES 4) Las comunicaciones orales pueden tener lugar por teléfono o por videoconferencia y cuando fuera necesario abordar información confidencial, deberían emplearse medios de comunicación segura. |
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145-2012 | Consejo Superior | Uso de sistema de videoconferencia para capacitaciones de servidores y servidoras judiciales. | LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN DE CIRCUITO, DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS Y UNIDADES DE CAPACITACIÓN | Se debe continuar incentivando y maximizando el uso de los sistemas de videoconferencia, principalmente con los Centros de Atención Integral (CAI). Esto para disminuir riesgos en los traslados y reducir los costos operativos de los traslados. |
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207-2013 | Consejo Superior | Optimizar el uso del sistema de videoconferencia. | DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS | Instar a seguir utilizando el sistema de videoconferencia y conciencien sobre la necesidad de hacer uso de esa herramienta tecnológica, perfeccionando su funcionamiento en cursos de capacitación, reuniones, procedimientos y comunicaciones con el personal de otras zonas del país. |
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118-2014 (Reitera la 137-2008 |
Consejo Superior | Reiteración de la circular No. 137-08, sobre la utilización de la videoconferencia en los procesos judiciales. | LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS | Se formuló atenta instancia a los Jueces, las Jefaturas del Ministerio Público y de la Defensa Pública, para promover la video conferencia en diversas diligencias. Al respecto, las Salas Tercera y Constitucional han resuelto que su utilización no es contraria a los principios de oralidad e inmediación.
En el Voto Nº 2007-00682 de las nueve horas quince minutos del veintinueve de junio de dos mil siete, la Sala Tercera expresó lo siguiente: "(…) la videoconferencia permite observar "en vivo" a quien declara y permite la interacción de las partes con esa persona, siendo entonces posible realizar un verdadero interrogatorio, a la luz de los demás elementos debatidos en juicio". |
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118-2014 (Reitera la 137-2008 |
Consejo Superior | Reiteración de la circular No. 137-08, sobre la utilización de la videoconferencia en los procesos judiciales. | LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS | Se formuló atenta instancia a los Jueces, las Jefaturas del Ministerio Público y de la Defensa Pública, para promover la video conferencia en diversas diligencias. Al respecto, las Salas Tercera y Constitucional han resuelto que su utilización no es contraria a los principios de oralidad e inmediación.
En el Voto Nº 2007-00682 de las nueve horas quince minutos del veintinueve de junio de dos mil siete, la Sala Tercera expresó lo siguiente: "(…) la videoconferencia permite observar "en vivo" a quien declara y permite la interacción de las partes con esa persona, siendo entonces posible realizar un verdadero interrogatorio, a la luz de los demás elementos debatidos en juicio". |
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119-2014 (Reitera la 41-2012) |
Consejo Superior | Reiteración de la circular No. 41-12, sobre “Uso de la videoconferencia como mecanismo para disminuir gastos”. | LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS | Deben hacer uso de las herramientas tecnológicas institucionales, como la videoconferencia, que permite realizar la audiencia sin generar costos de traslado a las partes. Esto con el fin de disminuir gastos, especialmente en los traslados de personas privadas de libertad. |
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119-2014 (Reitera la 41-2012) |
Consejo Superior | Reiteración de la circular No. 41-12, sobre “Uso de la videoconferencia como mecanismo para disminuir gastos”. | LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS | Deben hacer uso de las herramientas tecnológicas institucionales, como la videoconferencia, que permite realizar la audiencia sin generar costos de traslado a las partes. Esto con el fin de disminuir gastos, especialmente en los traslados de personas privadas de libertad. |
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120-2014 (Reitera la 158-2010) |
Consejo Superior | Reiteración de la circular No. 158-10, sobre “Uso del sistema de videoconferencia en lecturas de sentencia a las personas privadas de libertad”. | LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN MATERIA PENAL | Se puede utilizar el sistema de videoconferencia para evitar el traslado y presentación de los privados de libertad en la lectura de la sentencia. |
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120-2014 (Reitera la 158-2010) |
Consejo Superior | Reiteración de la circular No. 158-10, sobre “Uso del sistema de videoconferencia en lecturas de sentencia a las personas privadas de libertad”. | LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN MATERIA PENAL | Se puede utilizar el sistema de videoconferencia para evitar el traslado y presentación de los privados de libertad en la lectura de la sentencia. |
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122-2014 (Reitera la 118-2012) |
Consejo Superior | Reiteración de la circular No. 118-12, sobre “Estrategias para la localización, notificación, citación y asistencia de las partes en audiencias y debates”. | LAS JUEZAS Y JUECES PENALES DEL PAÍS | Además de consignar la fecha y hora del señalamiento en la citación, indicar claramente el lugar donde la audiencia va a llevarse a cabo.
La parte proponente pueda ubicar a la persona (testigos o partes) y asegurarse de su asistencia a la audiencia, evitándose así suspensiones innecesarias del señalamiento. Dejar constancia visible en el expediente de que todas las partes han sido debidamente citadas. Designar a un servidor o servidora responsable de efectuar un recordatorio del señalamiento, dos a tres días antes de su celebración. Se recuerda el uso del sistema de mensajería judicial, (mensajes cortos a celulares, o correos electrónicos). Utilización del sistema de agenda única a efecto de disminuir o eliminar choques en los señalamientos. Mantener un control cruzado de las agendas de Juzgados Penales, Tribunales de Juicio, Ministerio Público y Defensa Pública. Los despachos en los que no funcione el nuevo Sistema Modelo Oral- Electrónico o no tengan instaurado el sistema de audiencias tempranas de conciliación, deben hacer uso de la buena práctica de señalar a una audiencia de conciliación y notificarla, junto con la interposición de la demanda. Seguir las reglas básicas para señalar y agendar debates, descritos en la Circular de Secretaría General de la Corte, número 31-2011, la cual fue publicada en el Boletín Judicial número 75, del 18 de abril de 2011. En especial, las previsiones relativas al orden y número de testigos, tiempos aproximados de cálculo para el señalamiento según la complejidad del caso, y consideración del traslado de privados de libertad, previo a definir la hora de inicio de las audiencias. Al solicitar dictámenes médicos u otro tipo de pericias, debe consignarse la fecha de debate, de ser ello posible, con el fin de que las respectivas solicitudes sean evacuadas en orden de prioridad, y así evitar suspensiones de debates a la espera de prueba técnica. Implementar la práctica de que, si el imputado se encuentra libre, se le cite al despacho a efecto de verificar que es localizable, y notificarle personalmente en dicho momento de la fecha y hora del debate. Lo anterior, para evitar el gasto de recursos en citaciones a juicio cuya realización no será posible por rebeldía. En caso de que el despacho cuente con el equipo necesario, utilizar el sistema de videoconferencias como medio para recibir la declaración de peritos que por su ubicación o la función que cumplen, sean de difícil traslado, y así contribuir en la agilización de los procesos judiciales. Hacer uso del sistema de videoconferencia a efecto de evitar el trámite de traslado de privados de libertad a la sala de juicios, para la lectura integral del fallo. De esta forma es posible ahorrar tiempo y recursos útiles para su utilización en otras diligencias”. |
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122-2014 (Reitera la 118-2012) |
Consejo Superior | Reiteración de la circular No. 118-12, sobre “Estrategias para la localización, notificación, citación y asistencia de las partes en audiencias y debates”. | LAS JUEZAS Y JUECES PENALES DEL PAÍS | Además de consignar la fecha y hora del señalamiento en la citación, indicar claramente el lugar donde la audiencia va a llevarse a cabo.
La parte proponente pueda ubicar a la persona (testigos o partes) y asegurarse de su asistencia a la audiencia, evitándose así suspensiones innecesarias del señalamiento. Dejar constancia visible en el expediente de que todas las partes han sido debidamente citadas. Designar a un servidor o servidora responsable de efectuar un recordatorio del señalamiento, dos a tres días antes de su celebración. Se recuerda el uso del sistema de mensajería judicial, (mensajes cortos a celulares, o correos electrónicos). Utilización del sistema de agenda única a efecto de disminuir o eliminar choques en los señalamientos. Mantener un control cruzado de las agendas de Juzgados Penales, Tribunales de Juicio, Ministerio Público y Defensa Pública. Los despachos en los que no funcione el nuevo Sistema Modelo Oral- Electrónico o no tengan instaurado el sistema de audiencias tempranas de conciliación, deben hacer uso de la buena práctica de señalar a una audiencia de conciliación y notificarla, junto con la interposición de la demanda. Seguir las reglas básicas para señalar y agendar debates, descritos en la Circular de Secretaría General de la Corte, número 31-2011, la cual fue publicada en el Boletín Judicial número 75, del 18 de abril de 2011. En especial, las previsiones relativas al orden y número de testigos, tiempos aproximados de cálculo para el señalamiento según la complejidad del caso, y consideración del traslado de privados de libertad, previo a definir la hora de inicio de las audiencias. Al solicitar dictámenes médicos u otro tipo de pericias, debe consignarse la fecha de debate, de ser ello posible, con el fin de que las respectivas solicitudes sean evacuadas en orden de prioridad, y así evitar suspensiones de debates a la espera de prueba técnica. Implementar la práctica de que, si el imputado se encuentra libre, se le cite al despacho a efecto de verificar que es localizable, y notificarle personalmente en dicho momento de la fecha y hora del debate. Lo anterior, para evitar el gasto de recursos en citaciones a juicio cuya realización no será posible por rebeldía. En caso de que el despacho cuente con el equipo necesario, utilizar el sistema de videoconferencias como medio para recibir la declaración de peritos que por su ubicación o la función que cumplen, sean de difícil traslado, y así contribuir en la agilización de los procesos judiciales. Hacer uso del sistema de videoconferencia a efecto de evitar el trámite de traslado de privados de libertad a la sala de juicios, para la lectura integral del fallo. De esta forma es posible ahorrar tiempo y recursos útiles para su utilización en otras diligencias”. |
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122-2014 (Reitera la 118-2012) |
Consejo Superior | Reiteración de la circular No. 118-12, sobre “Estrategias para la localización, notificación, citación y asistencia de las partes en audiencias y debates”. | LAS JUEZAS Y JUECES PENALES DEL PAÍS | Además de consignar la fecha y hora del señalamiento en la citación, indicar claramente el lugar donde la audiencia va a llevarse a cabo.
La parte proponente pueda ubicar a la persona (testigos o partes) y asegurarse de su asistencia a la audiencia, evitándose así suspensiones innecesarias del señalamiento. Dejar constancia visible en el expediente de que todas las partes han sido debidamente citadas. Designar a un servidor o servidora responsable de efectuar un recordatorio del señalamiento, dos a tres días antes de su celebración. Se recuerda el uso del sistema de mensajería judicial, (mensajes cortos a celulares, o correos electrónicos). Utilización del sistema de agenda única a efecto de disminuir o eliminar choques en los señalamientos. Mantener un control cruzado de las agendas de Juzgados Penales, Tribunales de Juicio, Ministerio Público y Defensa Pública. Los despachos en los que no funcione el nuevo Sistema Modelo Oral- Electrónico o no tengan instaurado el sistema de audiencias tempranas de conciliación, deben hacer uso de la buena práctica de señalar a una audiencia de conciliación y notificarla, junto con la interposición de la demanda. Seguir las reglas básicas para señalar y agendar debates, descritos en la Circular de Secretaría General de la Corte, número 31-2011, la cual fue publicada en el Boletín Judicial número 75, del 18 de abril de 2011. En especial, las previsiones relativas al orden y número de testigos, tiempos aproximados de cálculo para el señalamiento según la complejidad del caso, y consideración del traslado de privados de libertad, previo a definir la hora de inicio de las audiencias. Al solicitar dictámenes médicos u otro tipo de pericias, debe consignarse la fecha de debate, de ser ello posible, con el fin de que las respectivas solicitudes sean evacuadas en orden de prioridad, y así evitar suspensiones de debates a la espera de prueba técnica. Implementar la práctica de que, si el imputado se encuentra libre, se le cite al despacho a efecto de verificar que es localizable, y notificarle personalmente en dicho momento de la fecha y hora del debate. Lo anterior, para evitar el gasto de recursos en citaciones a juicio cuya realización no será posible por rebeldía. En caso de que el despacho cuente con el equipo necesario, utilizar el sistema de videoconferencias como medio para recibir la declaración de peritos que por su ubicación o la función que cumplen, sean de difícil traslado, y así contribuir en la agilización de los procesos judiciales. Hacer uso del sistema de videoconferencia a efecto de evitar el trámite de traslado de privados de libertad a la sala de juicios, para la lectura integral del fallo. De esta forma es posible ahorrar tiempo y recursos útiles para su utilización en otras diligencias”. |
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200-2014 | Consejo Superior | Sobre el uso del sistema de videoconferencia. | LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN DE CIRCUITO, UNIDADES DE CAPACITACIÓN Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS | Los despachos judiciales que cuentan con sistema de videoconferencia deben continuar sensibilizando y motivando su utilización, en las diferentes labores que ameriten su uso. Esto produce un impacto positivo en el presupuesto de la institución, por ahorros en viáticos, combustible y otros, además disminuyen los riesgos inherentes por los traslados de personas judiciales y privadas de libertad.
Cuando se suspenda una videoconferencia, indicar claramente los motivos, en los informes rendidos a la Dirección Ejecutiva, para llevar estadísticas. |
N° Circular | Instancia | Asunto | Dirigida a | Elementos Relevantes |
204-2014 (Reitera la 120-2010) |
Consejo Superior | Reiteración de la circular No. 120-10, sobre “Reglamento para la Administración y Uso de los Recursos Tecnológicos del Poder Judicial”.
La Circular 120-2010 es de Corte Plena. |
LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS | Artículo 3.- Definiciones
Sistemas de comunicación electrónica: Son los dispositivos y programas utilizados por las y los usuarios para comunicar mensajes, los cuales pueden ser escritos, de voz o de video. Por ejemplo: correo electrónico, videoconferencias, chat, entre otros. Artículo 7.- Uso de los recursos tecnológicos |
N° Circular | Instancia | Asunto | Dirigida a | Elementos Relevantes |
204-2014 (Reitera la 120-2010) |
Consejo Superior | Reiteración de la circular No. 120-10, sobre “Reglamento para la Administración y Uso de los Recursos Tecnológicos del Poder Judicial”.
La Circular 120-2010 es de Corte Plena. |
LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS | Artículo 3.- Definiciones
Sistemas de comunicación electrónica: Son los dispositivos y programas utilizados por las y los usuarios para comunicar mensajes, los cuales pueden ser escritos, de voz o de video. Por ejemplo: correo electrónico, videoconferencias, chat, entre otros. Artículo 7.- Uso de los recursos tecnológicos |
N° Circular | Instancia | Asunto | Dirigida a | Elementos Relevantes |
228-2014 | Consejo Superior | Uso de videoconferencia en materia de Pensiones Alimentarias. | LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE TRAMITAN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS | Hacer uso del sistema de videoconferencia en esta materia, por los beneficios asociados al no efectuar traslados de personas privadas de libertad por deuda alimentaria y por los riesgos y costos que generan esos traslados, lo cual impacta positivamente en el presupuesto institucional. |