Audiencias Orales por medio de videoconferencia por circuito cerrado de televisión o Microsoft Teams

Materia Penal, Contravencional, Ejecución de la pena y Penal juvenil

/ Circulares

CIRCULARES RELACIONADAS CON VIDEOCONFERENCIAS EN EL PODER JUDICIAL

N° Circular Instancia Asunto Dirigida a Elementos Relevantes
189-2016
(83-2015, Reitera la 117-2013)
Consejo Superior Reiteración de la Circular N° 117-13, sobre “Plan Institucional de Equiparación de Oportunidades para Poblaciones en Condición de Vulnerabilidad 2013-2017”.

La Circular 117-2013 es de Corte Plena.

TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS Y
PÚBLICO EN GENERAL
En la Dimensión de Acceso a la Justicia denominada "Tecnología", se propone como Acción Estratégica lo siguiente: Potencializar el uso de herramientas tecnologías como videoconferencias, cámaras de gessell, entre otros que eviten la revictimización y violación de derechos de las poblaciones en condición de vulnerabilidad.
Dentro de los aspectos técnico administrativos del Plan, específicamente en cuanto al "Origen de los fondos presupuestarios para la implementación del Plan", se indica que dentro de la corriente ordinaria de los diferentes periodos presupuestarios, los centros de responsabilidad deben incorporar recursos (materiales, tecnológicos, de servicio, entre otros) para la atención de las poblaciones en condición de vulnerabilidad, para favorecer entre otros el uso de la videoconferencia. 

 

N° Circular Instancia Asunto Dirigida a Elementos Relevantes
189-2016
(83-2015, Reitera la 117-2013)
Consejo Superior Reiteración de la Circular N° 117-13, sobre “Plan Institucional de Equiparación de Oportunidades para Poblaciones en Condición de Vulnerabilidad 2013-2017”.

La Circular 117-2013 es de Corte Plena.

TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS Y
PÚBLICO EN GENERAL
En la Dimensión de Acceso a la Justicia denominada "Tecnología", se propone como Acción Estratégica lo siguiente: Potencializar el uso de herramientas tecnologías como videoconferencias, cámaras de gessell, entre otros que eviten la revictimización y violación de derechos de las poblaciones en condición de vulnerabilidad.
Dentro de los aspectos técnico administrativos del Plan, específicamente en cuanto al "Origen de los fondos presupuestarios para la implementación del Plan", se indica que dentro de la corriente ordinaria de los diferentes periodos presupuestarios, los centros de responsabilidad deben incorporar recursos (materiales, tecnológicos, de servicio, entre otros) para la atención de las poblaciones en condición de vulnerabilidad, para favorecer entre otros el uso de la videoconferencia. 

 

N° Circular Instancia Asunto Dirigida a Elementos Relevantes
008-2017 Consejo Superior Sobre el uso de la videoconferencia en los procesos judiciales. LOS DESPACHOS JUDICIALES
QUE CONOCEN MATERIA PENAL
 Producto de la actualización del Manual de Órdenes de Libertad, Remisión de Detenidos y Tener a la Orden, se instó a las Juezas y Jueces, Ministerio Público y Defensa Pública, a promover el uso de la videoconferencia para atender diversas diligencias, al no ser contraria a los principios de oralidad e inmediación, además por disminuir costos al evitar el traslado de las partes a las diligencias judiciales.

 

N° Circular Instancia Asunto Dirigida a Elementos Relevantes
67-2012 Consejo Superior Reglas Prácticas del Tribunal de la Inspección Judicial Modelo de Costa Rica. TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

Si bien se menciona la videoconferencia, pero enfocada en el trámite de asuntos disciplinarios en la Inspección Judicial, podría valorarse replicar lo siguiente para la materia Penal:

"XI. AUDIENCIAS ORALES.

2. Al seleccionar una fecha en la agenda electrónica, deberá considerarse: cuál es el tribunal, cuántos testigos se evacuarán, si se requiere videoconferencia, sala u oficina, entre otros aspectos generales."

 

N° Circular Instancia Asunto Dirigida a Elementos Relevantes
161-2013 Consejo Superior Informe de la Comisión de la Jurisdicción Penal sobre las propuestas de eliminar el acta o “minuta” del debate realizado y utilizar la videoconferencia para que las defensoras y defensores particulares participen en los debates. LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE TRAMITAN MATERIA PENAL

Con respecto a esas propuestas, la Comisión estimó necesario mantener la redacción del acta o “la minuta” del debate.Se considera que el propiciar y en alguna medida obligar la intervención del abogado defensor o de otra de las partes, por medio de la videoconferencia podría lesionar el derecho de defensa y podría implicar un serio incumplimiento de los deberes del juzgador, quien no solamente debe velar por el cumplimiento de los señalamientos sino también, y armónicamente, por los derechos de quienes intervienen en los procesos penales.
También se señala que el Tribunal está en la obligación de velar porque los abogados litigantes que asumen la representación de sus clientes atiendan responsablemente sus obligaciones procesales y en caso contrario deben comunicarlo al Colegio de Abogados para lo de su cargo, sin perjuicio de las facultades disciplinarias que el Código Procesal Penal le confiere al juez con respecto a las partes del proceso.

 

N° Circular Instancia Asunto Dirigida a Elementos Relevantes
100-2017 Consejo Superior 1. Se deja sin efecto Circulares N° 120-2010 y 22-2014 del 6 de setiembre del 2010 y 3 de febrero de 2014, respectivamente. 2. Modificación del “Reglamento de la Administración y el uso de los servicios Tecnológicos del Poder Judicial”. LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS, INSTITUCIONES, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL

Artículo 3.- Definiciones
Sistemas de comunicación electrónica: Se puede definir como la transmisión, recepción y aprovechamiento de la información de un lugar a otro, para lograrlo se utilizan dispositivos y programas previamente configurados para estos fines. La información puede ser escrita, de voz o de video. Por ejemplo: correo electrónico, videoconferencias, chat, entre otros.

 

N° Circular Instancia Asunto Dirigida a Elementos Relevantes
102-2017 Consejo Superior 1. Se deja sin efecto Circular N° 99-2017. 2. Documento integral de los Principios, Políticas y Procedimientos dentro del marco de Gobierno y Gestión de Tecnología de la Información. LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,  INSTITUCIONES, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL

Dentro de la "Política de asignación de responsabilidad para la Gestión de activos tecnológicos", en el apartado "2.0 ALCANCE", se menciona que la referida política rige todas las tecnologías para el procesamiento, almacenamiento y distribución de la información propiedad del Poder Judicial, lo que incluye como mínimo lo siguiente:
A. Telecomunicaciones (sistemas de centrales telefónicas, telefonía celular, teléfonos fijos, videoconferencia).

De igual forma, en la "Política de Gestión de activos de hardware", dentro del apartado "2.0 ALCANCE", se indica que esa política se aplica a todas las personas que laboran en la institución. Por su parte, las personas contratistas y las visitantes, aceptarán esta política en su interacción con los activos de hardware del Poder Judicial. Abarca todos los activos de hardware comprados, alquilados o donados para el uso del Poder Judicial, e incluye como mínimo lo siguiente:
E. Cámaras de vídeo que se conecten a la red.
F. Sistemas de videoconferencia, de grabación de audiencias y de juicios.

 

N° Circular Instancia Asunto Dirigida a Elementos Relevantes
105 - 2018 Consejo Superior Deber de utilizar el sistema de videoconferencia en distintas etapas del proceso penal, pensiones alimentarias y familia. LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

El Consejo Superior en sesión N° 71-18 celebrada el 9 de agosto de 2018, artículo XXIII, aprobó que dentro del proceso penal y otros en sus distintas etapas, se utilice el sistema de videoconferencia en los siguientes actos y diligencias. Para ello, deben cumplirse las siguientes condiciones:
1.- Corresponde a la Defensa Material manifestar su anuencia o no a intervenir en las diligencias judiciales de manera presencial o mediante videoconferencia y prevalecerá la posición de la persona sometida al proceso penal o sentenciada por encima de cualquier otra consideración. En igual sentido, en caso de que la defensa técnica detecte que el uso de la videoconferencia produce lesión a derechos fundamentales, podrá negarse a su utilización.

2.- Deberá garantizarse que, en la realización de la actuación procesal, la persona imputada o sentenciada y la persona defensora cuenten con mecanismos idóneos, privados y simultáneos de comunicación, de modo que en ningún momento se violente el derecho de la persona imputada de mantener contacto pleno y efectivo con la persona que ejerza su defensa técnica, sin vulnerar el secreto profesional y sin ningún tipo de dificultad técnica relacionada con los medios de comunicación.

3.- Aun cuando por su naturaleza los actos procesales que se proponen son susceptibles de ser realizados con apoyo de la herramienta de la videoconferencia, cuando por la cantidad de intervinientes, la naturaleza del delito o la complejidad del asunto resulte más conveniente la realización de la diligencia judicial con la presencia de todas las partes, así se dispondrá en tutela de los principios de inmediación y oralidad.

Se hace una propuesta de actos procesales para utilizar la videoconferencia, para cada etapa procesal.

También se considera el uso del sistema de videoconferencias, con especial énfasis con los Centro de Atención Institucional, en actos procesales tales como:

· Debates
· Audiencias preliminares
· Anticipos jurisdiccionales de prueba

Estos últimos, con la salvedad de que en los anticipos jurisdiccionales de prueba y en los debates, resulte aplicable mientras no se utilice la videoconferencia para las personas testigos cuya declaración pretende recibirse, por un tema de inmediación de la prueba.

 

N° Circular Instancia Asunto Dirigida a Elementos Relevantes
140-2017 Consejo Superior “Reglas Prácticas Sobre la Reforma Procesal Laboral”. TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL

Si bien no está enfocado en la materia Penal, los siguientes apartados contienen elementos que podrían replicarse en las audiencias penales:

Apartado i.- Reglas para la incorporación del uso de la videoconferencia u otros sistemas de videollamada dentro del desarrollo de la audiencia oral.

Apartado j.- Reglas para la realización de audiencias en procesos con pretensiones sobre seguridad social.

 

N° Circular Instancia Asunto Dirigida a Elementos Relevantes
22-2019 Consejo Superior Intensificar el uso de los sistemas de videoconferencias, en las diversas labores que así lo ameriten, para que de esta forma se pueda impactar positivamente el presupuesto Institucional. LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

Se solicitó a los Consejos de Administración de Circuito, despachos judiciales, Unidades de Capacitación y demás oficinas que cuentan con sistemas de videoconferencias o accesos a dichos servicios intensificar el uso de esta herramienta, en las diversas labores que así lo ameriten, para impactar positivamente el presupuesto institucional (no pago de viáticos, sustituciones de servidores, combustible, entre otros y disminuir los riesgos inherentes en cuanto al traslado de servidores y servidoras judiciales, privados de libertad, entre otros).
Asimismo, se indican acciones a seguir cuando se suspenda el servicio de videoconferencia (indicar claramente los motivos de suspensión, a la Dirección Ejecutiva y a la Dirección de Tecnología de Información, así como comunicar oportunamente a la Dirección de Tecnología de Información y a los CAI's, las videoconferencias que fueron canceladas.

 

N° Circular Instancia Asunto Dirigida a Elementos Relevantes
47-2019 Consejo Superior

Reiteración de circular N° 231-2015, relacionada con 1) Modificación de la Circular No. 184-2013 “Actualización de la circular No. 30-2008 sobre las Buenas Prácticas, para notificar, citar, localizar y presentar personas. Además sobre señalamiento y realización efectiva de debates, y aprovechamiento de las herramientas tecnológicas de la Institución.” 2) Desaplicación de la Circular No. 1-2007, así como sus reiteraciones mediante Circular No. 30-2008 y No. 20-2010.

La Circular 231-2015 aparece en el listado anterior.

TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

1.3- Otras Buenas Prácticas importantes:
1.3.15- Hacer uso de la videoconferencia en los casos que proceda.

 

N° Circular Instancia Asunto Dirigida a Elementos Relevantes
47-2019 Consejo Superior

Reiteración de circular N° 231-2015, relacionada con 1) Modificación de la Circular No. 184-2013 “Actualización de la circular No. 30-2008 sobre las Buenas Prácticas, para notificar, citar, localizar y presentar personas. Además sobre señalamiento y realización efectiva de debates, y aprovechamiento de las herramientas tecnológicas de la Institución.” 2) Desaplicación de la Circular No. 1-2007, así como sus reiteraciones mediante Circular No. 30-2008 y No. 20-2010.

La Circular 231-2015 aparece en el listado anterior.

TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

1.3- Otras Buenas Prácticas importantes:
1.3.15- Hacer uso de la videoconferencia en los casos que proceda.

 

N° Circular Instancia Asunto Dirigida a Elementos Relevantes
173-2019 Consejo Superior

“Modificación a la Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad”.

TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL

En el apartado "3.- Condiciones de la comparecencia", específicamente en lo referente a "Forma de la comparecencia", se menciona lo siguiente:
(74) Cuando sea necesario se protegerá a la persona en condición de vulnerabilidad de las consecuencias de prestar declaración en audiencia pública. Podrá plantearse la posibilidad de que su participación en el acto judicial se lleve a cabo en condiciones especialmente adaptadas que permitan alcanzar dicho objetivo, incluso excluyendo su presencia física en el lugar del juicio o de la vista, siempre que resulte compatible con el Derecho del país.
A tal efecto, puede resultar de utilidad el uso del sistema de videoconferencia o del circuito cerrado de televisión.

 

N° Circular Instancia Asunto Dirigida a Elementos Relevantes
173-2019 Consejo Superior

“Modificación a la Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad”.

TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL

En el apartado "3.- Condiciones de la comparecencia", específicamente en lo referente a "Forma de la comparecencia", se menciona lo siguiente:
(74) Cuando sea necesario se protegerá a la persona en condición de vulnerabilidad de las consecuencias de prestar declaración en audiencia pública. Podrá plantearse la posibilidad de que su participación en el acto judicial se lleve a cabo en condiciones especialmente adaptadas que permitan alcanzar dicho objetivo, incluso excluyendo su presencia física en el lugar del juicio o de la vista, siempre que resulte compatible con el Derecho del país.
A tal efecto, puede resultar de utilidad el uso del sistema de videoconferencia o del circuito cerrado de televisión.

 

N° Circular Instancia Asunto Dirigida a Elementos Relevantes
175-2019 Consejo Superior

“Reforma a las “Reglas Prácticas del Tribunal de la Inspección Judicial, modelo Costa Rica, respecto a los numerales 2, incisos a) y d) y el 4, incorporados dentro de los Aspectos Generales de la normativa; los incisos e) y f) del ordinal 1 del aparte denominado Distribución de Trabajo; el 5 del párrafo VII distinguido como Ingreso de Causas Nuevas al Sistema Informático; los numerales 8, 11, 12 y 17 inciso b) distinguidos en el acápite IX, sobre el Área de Trámite; los cánones 1, 2, 3, 10, 19, a) i, ii, vi y vii, 24 y 26, del párrafo XI, denominado Audiencias Orales; 2 del apartado XII, sobre el Área de Control de Despachos Judiciales.

TODOS LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

Si bien se menciona la videoconferencia, pero enfocada en el trámite de asuntos disciplinarios en la Inspección Judicial, podría valorarse replicar lo siguiente para la materia Penal:

"XI. AUDIENCIAS ORALES.
2) Al señalarse una fecha en la agenda electrónica, deberá definirse el Inspector General al cual corresponderá dirigir la audiencia y cuántos testigos se recibirán si se requiere la presencia del tribunal colegiado, así como de los sistemas de videoconferencia, sala, oficina o comisionar a otro despacho, entre otros aspectos generales."

 

 
 
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