Audiencias Orales por medio de videoconferencia por circuito cerrado de televisión o Microsoft Teams

Materia Penal, Contravencional, Ejecución de la pena y Penal juvenil

/ Circulares

CIRCULARES ASOCIADAS CON VIDEOCONFERENCIA POR CIRCUITO CERRADO DE TELEVESIÓN O MICROSOFT TEAMS EN EL PODER JUDICIAL A PARTIR DEL AÑO 2020

N° Circular Instancia Asunto Dirigida a Elementos Relevantes
52-2020 Consejo Superior Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 15-2020 del 20 de marzo de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19. A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS, ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

Se acuerda:

Suspender las actividades presenciales y que no sean teletrabajables que se desarrollan en el Poder Judicial con las salvedades y condiciones que se indicarán, a partir del día lunes 23 de marzo de 2020 y hasta el día viernes 3 de abril de 2020, a fin de que las personas servidoras se mantengan en sus hogares y reducir el contagio de la enfermedad COVID-19. En aquellos casos en que por razones de interés público y según la naturaleza del servicio, sea estrictamente necesario mantener la prestación de un servicio que pueda ser ejecutado bajo la modalidad del teletrabajo, se realizará de tal manera, a criterio y control de la Jefatura o coordinador respectivo. Lo anterior en el entendido de que las labores que necesariamente requieran una actividad presencial para no afectar el acceso a la justicia, deberán realizarse de tal manera.

 

N° Circular Instancia Asunto Dirigida a Elementos Relevantes
56-2020 Consejo Superior Utilización temporal de equipos de videoconferencia disponibles en los centros penales ante la llegada de la enfermedad del COVID-19. LA DEFENSA PÚBLICA, MINISTERIO PÚBLICO Y EL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

Se informa que el Ministerio de Justicia y Paz, pone a disposición de los diferentes despachos judiciales que tramitan materia penal, los equipos de videoconferencia disponibles en los centros penales, para realizar enlaces remotos, así como la celebración de audiencia y juicios orales con personas detenidas, cuya prisión preventiva se encuentra pronta a vence

 

N° Circular Instancia Asunto Dirigida a Elementos Relevantes
57-2020 Consejo Superior Disposiciones para el funcionamiento del sistema de justicia penal durante la atención de la emergencia nacional por los riesgos de contagio del virus que ocasiona la enfermedad del Covid-19, conforme a lo dispuesto en la circular de la Secretaría General de la Corte #52-20 del 20 de marzo del año en curso. TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS QUE CONOCEN LA MATERIA PENAL

1.- DISPOSICIONES GENERALES:
1.8.- Las oficinas penales deberán valorar los casos que actualmente se encuentran con prisiones preventivas próximas a vencer durante abril, mayo y junio, con la finalidad de poder hacer la coordinación respectiva con el Ministerio de Justicia y Paz, este análisis implica revisar que sea estrictamente necesario realizar la audiencia con persona privada de libertad. Estas únicamente se desarrollarán a través de video conferencia.
1.9.- Con el objetivo de poder coordinar con el Ministerio de Justicia y Paz la utilización de videoconferencias las oficinas penales deberán levantar un listado de todas las diligencias programadas con personas privadas de libertad a partir del 1 de abril hasta el 30 de junio (NUE, fecha de vencimiento de la prisión preventiva, nombre de la persona, centro penal donde se encuentra, fecha y hora de la diligencia). Este listado también servirá al Ministerio para el seguimiento respectivo de las condiciones de salud de esa persona y revisar su capacidad para poder hacer la video conferencia. Las oficinas penales que no cuenten con la tecnología para realizar la video conferencia, deberán buscar solventar en la medida de lo posible con alguna otra oficina o despacho cercano. El Ministerio de Justicia y Paz dará los contactos oficiales para poder remitir esa lista.

Dentro del apartado "2.- Oficinas judiciales que deben permanecer abiertas y asuntos que deben atender", sobre los Juzgados Penales, se indica dentro de los asuntos que deberán atender en atención de la emergencia sanitaria nacional , lo siguiente:
-Audiencias preliminares de personas privadas de libertad a través de la aplicación de la video conferencia.

Para los Tribunales Penales, se indica dentro de los asuntos que deberán atender en atención de la emergencia sanitaria nacional , lo siguiente:
-Juicios de personas privadas de libertad a través de la utilización de la herramienta de la videoconferencia.

 

N° Circular Instancia Asunto Dirigida a Elementos Relevantes
58-2020 Consejo Superior Aclaración del acuerdo de la sesión extraordinaria número15-2020 de 20 de marzo de 2020, artículo Único, comunicado mediante Circular N° 52-2020 del 20 de marzo de 2020. LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS, ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

Se acuerda: Aclarar el acuerdo de la sesión extraordinaria número 15-2020 de 20 de marzo de 2020, artículo Único, comunicado mediante Circular N° 52-2020 del 20 de marzo de 2020, en el siguiente sentido: Todo el sistema penal que atiende lo relativo a las personas privadas de libertad continúa en funcionamiento, razón por la cual estos procesos se atenderán sin dilación ni suspensiones o interrupciones de ninguna índole.”

 

N° Circular Instancia Asunto Dirigida a Elementos Relevantes
60-2020 Consejo Superior Aclaración del punto número 1.9. de la circular número 57-2020, del 27 de marzo de 2020, sobre las disposiciones para el funcionamiento del sistema de justicia penal durante la atención de la emergencia nacional por los riesgos de contagio del virus que ocasiona la enfermedad del Covid-19. TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS QUE CONOCEN LA MATERIA PENAL

Se aclara que las audiencias en materia penal se realizarán preferiblemente y en la medida que los recursos lo permitan, por videoconferencia, sin que ello implique que sea el único medio para realizar las audiencias, las cuales, tratándose de personas privadas de libertad deben llevarse a cabo.

 

N° Circular Instancia Asunto Dirigida a Elementos Relevantes
65-2020 Consejo Superior Recomendaciones para la atención en el Centro de Atención a Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley (CAPEMCOL). LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

Se aportan medidas de prevención en consideración a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud del COVID-19 que afecta el país:

-El usuario participará por medio de videoconferencia, y no deberá trasladarse fuera de CAPEMCOL. El servicio de videoconferencia, se utilizará como un medio alternativo a las visitas presenciales de la Defensa Pública, y se coordinará previamente con CAPEMCOL al teléfono 2296-1262 (Directo Asesoría Legal) o a la central 22903884, ext. 106.

-Cuando se realice un cambio de medida de traslado de CAPEMCOL a Centro de Atención Institucional, hacer el traslado directamente desde la sede judicial en ña que se llevó a cabo la audiencia, ya que desde CAPEMCOL se puede remitir la documentación de egreso por fax al 2290-3851, y/o correo electrónico: capemcoljuridico@gmail.com y así se evita la movilización social del usuario.

-Si alguna persona usuaria requerida para diligencia judicial tiene síntomas respiratorios u otras condiciones de salud, se le informará a la Autoridad Judicial que por este motivo no está en condiciones de asistir.

 

N° Circular Instancia Asunto Dirigida a Elementos Relevantes
101-2020 Consejo Superior Disposiciones para ir retornando a la normalidad en el sistema de justicia penal en el Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en la circular de la Secretaría General de la Corte #100-2020 del 13 de mayo del año en curso A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS QUE CONOCEN LA MATERIA PENAL, ABOGADAS, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL

Disposiciones para ir retornando a la normalidad en el sistema penal del Poder Judicial

 

N° Circular Instancia Asunto Dirigida a Elementos Relevantes
102-2020 Consejo Superior Protocolo para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos en materia penal, contravencional, ejecución de la pena y penal juvenil. A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS QUE CONOCEN MATERIA PENAL, CONTRAVENCIONAL, EJECUCIÒN DE LA PENA Y PENAL JUVENIL, ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

Protocolo para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos en materia penal, contravencional, ejecución de la pena y penal juvenil.

 

N° Circular Instancia Asunto Dirigida a Elementos Relevantes
120-2020 Consejo Superior Disposiciones a seguir por los despachos judiciales ubicados en las Zonas en las que el Poder Ejecutivo ha decretado alerta naranja debido al COVID-19, vigentes durante el lapso en que se mantenga la alerta. LA MATERIA PENAL, ABOGADAS, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL

Aplica para los asuntos que se deberán atender en razón de la emergencia sanitaria nacional provocada por la enfermedad del COVID-19, cuando alguno de los intervinientes del juicio o audiencia, procedan de las zonas declaradas por el Poder Ejecutivo en alerta naranja, o el edificio en que deba realizarse la audiencia esté en alguna de esas zonas, las cuales están definidas por la resolución MS-DM-4513-2020, la MS-DM-4552-2020 y la MS-DM-4562-2020.

 

 
 
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