Es responsabilidad del Despacho que las audiencias virtuales se lleven a cabo sin interrupción del su parte, salvo por las causas legalmente previstas por el ordenamiento jurídico, caso fortuito o fuerza mayor. Las resoluciones que señalen la realización de la audiencia oral deberán indicar la forma en que deberán actuar los intervinientes en caso de que se produzca un fallo o una interrupción en la comuniación, por ejemplo de internet o del fluido eléctrico, y señalar una línea telefónica del Despacho a la que deberá comunicar tal circunstancia en forma inmediata.